En el DOCV del 6 de agosto se publicó el Decreto 127/2012 , de 3 de agosto del Consejo, por el cual se regula el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria en la Comunitat Valenciana. En este importante decreto se establecen dos programas plurilingües según su base sea el valenciano (PPEV) o el castellano (PPEC).
Su artículo 8 se dedica íntegramente al proyecto lingüístico de centro. Reproducimos este texto de forma íntegra en su redacción final.
Artículo 8. Proyecto lingüístico
1. Los centros docentes elaborarán la propuesta de proyecto lingüístico, que se ajustará a lo que en ese sentido disponga la Conselleria competente en materia de educación, a través de la Dirección General correspondiente. Deberá recoger las actuaciones generales y específicas diseñadas en función de la realidad lingüística del alumnado. El proyecto lingüístico incluirá también los criterios y procedimientos previstos para su implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación, así como los posibles programas experimentales autorizados en el centro con relación al alumnado plurilingüe y una relación nominal del profesorado implicado con su correspondiente titulación y competencia; asimismo, deberá incluir un calendario de implantación.
2. En el proyecto lingüístico se establecerán las lenguas de enseñanza de las diferentes áreas, materias o módulos no lingüísticos del programa o programas plurilingües que se pueda autorizar al centro.
3. El proyecto lingüístico será coordinado por la Dirección del centro y corresponderá a la Comisión de Coordinación Pedagógica su elaboración. Una vez oído el Claustro de Profesores, se presentará el proyecto al Consejo Escolar del centro, o al Consejo Social en el caso de los centros integrados de Formación Profesional, para la aprobación de la propuesta, que se remitirá a la Inspección de Educación para su informe y, posteriormente, a la Dirección General competente en materia de ordenación académica de la Conselleria competente en materia de educación para su autorización o, en su caso, propuesta de modificación.
4. En los centros privados concertados, y en aquellos a que hace referencia el artículo 2.2, la elaboración, la solicitud de autorización y la coordinación del proyecto lingüístico corresponderá a la titularidad del centro, oído el Consejo Escolar. Esta propuesta se remitirá a la Dirección General que corresponda de la Conselleria competente en materia de educación. Corresponderá a este órgano directivo su autorización, si se ajusta a las disposiciones vigentes.
5. El proyecto lingüístico, una vez autorizado, podrá ser revisado, con la justificación previa de las evaluaciones correspondientes; en caso de que se produzcan modificaciones, los trámites para la nueva autorización serán los mismos que los mencionados anteriormente.
6. Desde el curso 2012-2013, los centros docentes incluirán en su programación general anual las medidas que se adoptarán en el centro en relación con la enseñanza de las lenguas y el plurilingüismo, con indicación explícita de la lengua base, valenciano o castellano, de su programa lingüístico, los objetivos relacionados con el plurilingüismo que se trabajarán en el centro, la relación de las áreas, materias o módulos no lingüísticos que se enseñarán en cada una de las lenguas en cada nivel, así como la forma de introducir el inglés y otras lenguas extranjeras como lenguas de enseñanza en el centro y las medidas organizativas que puedan disponer al respecto.
Dada la importancia de este documento para los centros, en la página del Servicio de Lenguas de nuestra comunidad se ha publicado el siguiene esquema orientativo sobre el PLC
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